El legado solidario es una forma serena y libre de extender tu compromiso con la obra más allá de tu vida, sin afectar la herencia de tus seres queridos. Te acompañamos con asesoramiento profesional, gratuito y confidencial.
"Hacer el bien siempre, a todos, el mal a nadie." — San Luis Orione
Un legado solidario es una disposición voluntaria, prevista en testamento, mediante la cual una persona decide destinar parte de su patrimonio — total o parcial — a una causa que considera digna de sostener.
La ley argentina protege la porción legítima de tus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). No reemplaza su herencia. Sin embargo, sobre la porción disponible — el remanente del patrimonio — podés disponer libremente a favor de cualquier persona física o jurídica. Esta es la puerta que habilita el legado.
Desde hace décadas, la obra del Cottolengo Don Orione en Córdoba se sostiene también gracias a personas que eligieron este camino. Son historias de familias, profesionales, vecinos que un día decidieron que parte de lo construido en vida siguiera abriendo puertas después.
No hace falta tener un gran patrimonio. Un legado puede ser una suma determinada, un porcentaje, un inmueble, un vehículo, un título o una póliza de seguro. Lo que tengas y decidas compartir.
El Cottolengo pone a disposición personal institucional específicamente capacitado para acompañarte en cada paso del trámite, respaldado por un equipo jurídico competente que asesora con la seriedad, discreción y confidencialidad que el tema requiere.
La totalidad del asesoramiento — desde la primera consulta hasta la concreción del trámite — se brinda sin costo alguno para quien decide realizar el legado. Nuestro rol es acompañar e informar; cualquier decisión sobre tu patrimonio siempre será exclusivamente tuya.
Información de referencia sobre los dos aspectos legales más consultados: la porción legítima de los herederos forzosos y las desgravaciones impositivas por donaciones a entidades sin fines de lucro.
El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2444 y siguientes) establece que una parte del patrimonio — la porción legítima — está reservada obligatoriamente para ciertos familiares directos: descendientes, cónyuge y ascendientes. Nadie puede ser privado de ella por testamento.
Sin embargo, sobre el resto del patrimonio — la porción disponible — el titular puede disponer con total libertad, incluso a favor de personas jurídicas como una entidad sin fines de lucro.
En términos prácticos: si una persona tiene hijos, puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio. Si solo tiene cónyuge o solo padres, de la mitad. Si no hay herederos forzosos, el patrimonio completo es de libre disposición.
El art. 2448 del CCyC prevé además una figura especial: el causante puede aplicar hasta un tercio de las porciones legítimas como mejora a favor de un descendiente o ascendiente con discapacidad, ampliando el margen disponible en esos casos.
El legado puede adoptar distintas formas según el tipo de bien que la persona decida incluir en su última voluntad. No hace falta tener un patrimonio extenso: incluso aportes modestos, sumados, sostienen una obra que se extiende en el tiempo.
Cada figura tiene sus implicancias, ventajas y requisitos propios. Algunas requieren testamento (como el legado de una suma o un inmueble); otras pueden instrumentarse sin testamento, como la designación de beneficiario en una póliza de seguro.
El legado de usufructo es una figura particularmente útil cuando una persona quiere destinar un bien a la obra pero desea que su cónyuge, un hijo u otra persona lo siga utilizando durante su vida. Al fallecer el usufructuario, el bien ingresa pleno al patrimonio institucional.
Cuando estés listo, dejanos tus datos para una primera conversación confidencial.
Te contactaremos en las próximas 72 hs hábiles para coordinar una primera conversación informativa — en el formato que te resulte más cómodo. Completamente confidencial, sin ningún compromiso.